Hola,
Vamos a tener una reunión en breve en el club en donde queremos exponer a los diferentes socios cuales son los requisitos para poder volar tranquilos en el Club.
He visto el documento que está en la web y no estoy seguro si con eso basta. ¿Que pasa si viene la Guardia Civil a pedir información?
¿que hacemos con las placas que sacamos en su día?
Gracias por vuestra ayuda.
Buenos dias.
Hoy por hoy , y gracias a la puerta que nos ha abierto el art.16 del Reglamento Europeo, si vuelas en un club que esté registrado en el AIP, solo necesitas estar registrado como operador en AESA y colocar tu número de operador en el avión, bien con un código QR o escrito,, como quieras. En la asociación hemos intentado resumirlo , pero puedes verlo de primera mano en este link: https://www.seguridadaerea.gob.es/es/ambitos/drones/aeromodelismo
Como ves dice lo mismo, REGISTRO, si o si, y después OPCIÓN 1...
La placa a que haces referencia la necesitas si vuelas fuera de un club que aparece en el AIP o en un club que aun no esté registrado. Esa placa era necesaria según el Real Decreto 1036/2017, de 15 de diciembre : https://www.mitma.gob.es/recursos_mfom/comodin/recursos/r.d._1036_2017.pdf
En nuestra web tienes un diagrama con links que te ayudará a explicar todo esto a los socios de tu club.
https://www.aeamd.org/normativa-3/
Para cualquier duda, por favor contacta con nosotros.
@arsenio Muchas gracias por tu rápida respuesta, pero
Y....
Exactamente en que parte de la legislación pone que hay que tener el número de operador y desde cuando hay que tenerlo. Entiendo que si la norma es de obligado cumplimiento desde primeros de enero ¿hemos de entender que esa es la obligación?
De nuevo gracias.
Mirate los links que te he enviado.
O si lo prefieres, llamame 622406022